Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico en Ecuador: Medidas Relevantes
El 5 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, que fue publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 699 el 9 de diciembre de 2024. Esta legislación tiene como objetivo principal proporcionar alivios financieros a las personas naturales y jurídicas afectadas por los racionamientos de energía eléctrica. A continuación, se detallan los aspectos más destacados de la ley.
Medidas de Alivio Financiero.
Seguro de Desempleo
Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que pierdan su empleo entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder al seguro de desempleo bajo las siguientes condiciones:
Haber realizado al menos 24 aportaciones acumuladas en relación de dependencia, de las cuales 6 deben haber sido continuas e inmediatamente anteriores a la pérdida del empleo.
Estar desempleado por un período no menor a 10 días.
Solicitar la prestación dentro del período comprendido entre el día 10 y el día 90 posterior al inicio del desempleo.
No ser jubilado y contar con el aviso de salida registrado en el IESS por el empleador.
Servicios de Internet y Telefonía Móvil
Los proveedores de servicios de internet y telefonía móvil avanzada implementarán medidas para apoyar a los usuarios, tales como facilidades de pago en sus facturas, durante la crisis energética.
- Cánones de Arrendamiento
Para contratos celebrados entre privados o entre privados y el Estado, se suspende la aplicación de cláusulas que incrementen automáticamente el valor de los arrendamientos en las renovaciones de contratos, así como en nuevos contratos sobre el mismo bien. - Obligaciones Financieras
Las entidades del sector financiero (público, privado, popular y solidario) podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones financieras, sin generar intereses moratorios, recargos ni multas
- Disposiciones Generales
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en su portal institucional los montos correspondientes a los alivios económicos aprobados y las remisiones de ejercicios previos.
- Disposiciones Transitorias
Crédito Tributario para Empleadores
Los empleadores que no desvinculen a sus trabajadores entre octubre y diciembre de 2024 y mantengan sus condiciones laborales inalteradas o mejoradas, podrán acceder a un crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024. Este crédito solo podrá ser compensado con el Impuesto a la Renta.
- Plan Excepcional de Pagos
El SRI podrá aceptar un plan de pagos excepcional de hasta 12 meses para obligaciones fiscales en mora al 31 de octubre de 2024, en relación con impuestos retenidos o percibidos. - Extinción de Deudas Pequeñas
El Director General del SRI podrá declarar la extinción de las obligaciones tributarias que no superen un salario básico unificado, tanto para deudas tributarias como no tributarias. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) podrán aplicar esta medida para deudas no tributarias. - Cruce de Obligaciones con el IESS
Las personas naturales que tengan deudas con el IESS podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva. - Remisión de Intereses y Multas Tributarias Municipales
Se remitirán el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los GAD, siempre que los contribuyentes efectúen el pago total o parcial hasta el 30 de junio de 2025. - Condonación de Multas por Tránsito
Se condonarán el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios derivados de los tributos de la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, siempre que los contribuyentes paguen al menos el 30% de las obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. - Condonación Tributaria para el Régimen RIMPE Negocios Populares
Se condona el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023 para los contribuyentes del régimen RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas), aunque no hayan presentado la declaración correspondiente. - Ampliación de Plazos para Cumplimiento de Obligaciones
El SRI podrá emitir una resolución dentro de los próximos 10 días, ampliando los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en respuesta a la crisis energética. - Suspensión de Procedimientos Coactivos
Las entidades públicas como el IESS, BIESS, BanEcuador y la Banca Pública no iniciarán procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero de 2025. - Remisión de Intereses y Gastos Administrativos
Se remitirán el 100% de los intereses, costas y gastos administrativos derivados de la determinación de responsabilidades que no estén relacionados con el control de recursos públicos, conforme a las reglas establecidas en la ley. - Ampliación de Plazos Contractuales
Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar ampliaciones excepcionales en los plazos para la entrega de bienes y servicios, siempre que los contratos hayan sido firmados durante la crisis energética declarada y que el plazo original de entrega coincida parcial o totalmente con el período afectado.
4. Reglamento de Aplicación
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Registro Oficial, se emitirá el reglamento de aplicación correspondiente.
Esta nueva ley tiene el propósito de aliviar las cargas económicas de los ciudadanos y empresas afectadas por la crisis energética en el Ecuador, proporcionando diversas medidas de apoyo fiscal y financiero. Es fundamental que las personas y entidades involucradas estén al tanto de estas disposiciones para poder beneficiarse de los alivios y cumplir con las nuevas normativas.